LEY 1273 DEL 2009
1.1.1 PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN:Es un conjunto de medidas preventiva y reactivas que permite resguardar y cuidar nuestra información y que nos permite tener confidencialidad de la persona.
1.1.2 ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMATIVO: Ademas de estar cometiendo un delito es algo que no se debería hacer nunca porque llevaría a la cárcel y se podría llamar también hacker.
1.1.3 OBSTACULACION ILEGITIMA DEL SISTEMA INFORMÁTICO: El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.
1.1.4 INTERCEPTACION DE DATOS:El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático
1.1.5 DAÑO INFORMATIVO: Es un método por el cual un individuo, mediante un sistema informático, intenta tomar el control, desestabilizar o dañar otro sistema informático (ordenador, red privada, etcétera).
1.1.6 SOFTWARE MALICIOSO: Es aquel que se ha diseñado específicamente para dañar un ordenador, el software que ejecuta o a los usuarios. Este tipo de software realiza acciones maliciosas como instalar software sin el consentimiento del usuario o virus.
1.1.7 VIOLACIÓN DE DATOS:El día de hoy la CCSS denuncia que dos empleados de una entidad bancaria vulneraron las medidas de seguridad informática que protegían los datos personales de cientos de miles de costarricenses mediante el uso de los bots.
1.1.4 INTERCEPTACION DE DATOS:El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático
1.1.5 DAÑO INFORMATIVO: Es un método por el cual un individuo, mediante un sistema informático, intenta tomar el control, desestabilizar o dañar otro sistema informático (ordenador, red privada, etcétera).
1.1.6 SOFTWARE MALICIOSO: Es aquel que se ha diseñado específicamente para dañar un ordenador, el software que ejecuta o a los usuarios. Este tipo de software realiza acciones maliciosas como instalar software sin el consentimiento del usuario o virus.
1.1.7 VIOLACIÓN DE DATOS:El día de hoy la CCSS denuncia que dos empleados de una entidad bancaria vulneraron las medidas de seguridad informática que protegían los datos personales de cientos de miles de costarricenses mediante el uso de los bots.
1.1.8 SUPLANTACIÓN: Falsa sustitución de un documento por otro. Ejercicio del derecho o cargo ajeno valiéndose de malas artes. Cambio fraudulento. Como barbarismo, reemplazo,sustitución.
La suplantación de una cosa por otra integra dolo en la contratación mercantil y civil.
1.1.9 AGRAVACIÓN PUNITIVA:El artículo propone la reflexión sobre el sistema de circunstancias modificativas de responsabilidad en sentido agravado en el derecho penal colombiano. Partiendo de identificar las discusiones doctrinarias sobre su fundamentación y las características de ellas en el sistema positivo colombiano, se hace una propuesta de control de la configuración y aplicación de las circunstancias de agravación desde el contenido material del delito.
LEY 1341 DEL 2009
1.1.2 SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO: Es conceptualizada como una innovación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, donde el incremento en las transferencias de la información modificó en muchos sentidos la forma en que desarrollan muchas actividades en la sociedad moderna.
2,1.2 PRIORIDAD AL ACCESO Y ORDEN: Para todo hay una prioridad y mas en lo tecnológica.
2.1.3 USO EFICIENTE :
2.1.3 USO EFICIENTE :
MANUAL DE CONVIVENCIA
El Manual de Convivencia es el conjunto de normas que rigen los Estamentos de la Corporación Tecnológica de Córdoba, su cumplimiento racional es parte fundamental del cotidiano quehacer, ubicando al estudiante en un enfoque sistémico, donde tenga razón su existencia, desarrollo, construcción y trascendencia.
A partir de esta definición, se refiere que el manual de convivencia o reglamento estudiantil, se constituye en una herramienta pedagógica de carácter eminentemente formativo, pues a partir de ellos los estudiantes desarrollarán la capacidad para la participación democrática, conocerán sus deberes y derechos consagrados en la Constitución Política y en la Ley 115 de 1994, y se ejercitarán en la toma de decisiones
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